martes, 6 de enero de 2009

CONVOCATORIA PARA OBTENER EL CERTIFICADO DE BACHILLERATO

SECRETARIA DE EDUCACIÓN.
Instituto Veracruzano de Educación Superior, APPP.
Subdirección de Educación Media Superior.


GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE VERACRUZ
INSTITUTO VERACRUZANO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, APPP.
Con fundamento en los artículos 3° párrafo primero y fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9º, 10º fracción IV de la Ley General de Educación; Acuerdo Secretarial 286 de la Secretaría de Educación Pública de 30 de octubre de 2000 y numeral 47.2 del Acuerdo Secretarial número 379 de 24 de febrero de 2006 por el que se modifica el diverso 286; 10 párrafos primero, segundo y tercero de la Constitución Política del Estado de Veracruz-Llave; 2, 8, 12 párrafo segundo, 14 fracción V, 23 fracción II y IV, 29 párrafo segundo, 53, 54, 55, 56 de la Ley de Educación para el Estado de Veracruz-Llave; decreto de creación del Instituto Veracruzano de Educación Superior que atenderá necesidades urgentes en materia de enseñanza media superior y superior, APPP.
C O N V O C A N
A las personas interesadas en acreditar el nivel de bachillerato, cuyos conocimientos hayan sido adquiridos en forma autodidacta o a través de la experiencia laboral, a participar en el EXAMEN DE ACREDITACIÓN DEL NIVEL DE BACHILLERATO GENERAL EN EL ESTADO DE VERACRUZ de acuerdo con las siguientes bases:
I. Podrán participar todas las personas de nacionalidad mexicana mayores de 21 años de edad cumplidos a la fecha de aplicación del examen.

II. Los requisitos para tener derecho a presentar éste examen, son los siguientes:
a.- Acta de nacimiento
b.- Certificado de secundaria completo.
c.- Credencial de Elector.
d.- CURP.
*Se deberán presentar en original y copia.
e.- 6 fotografías tamaño infantil blanco y negro en papel mate, con frente y orejas descubiertas camisa o blusa blanca, sin maquillaje, sin aretes y sin retoque (no se aceptarán instantáneas).
f.- Ficha de depósito de la cuota de recuperación.
Los solicitantes deberán cubrir todos los requisitos, en caso de no contar con alguno de ellos no podrá participar.
III. La cuota de recuperación que será de $ 1,000.00, deberá depositarse en el Banco HSBC, cuenta bancaria número 4043059898 a nombre de Patronato de Alianza por el fomento del aprendizaje, A.C., referencia según la sede de inscripción.

IV. Los interesados en presentar el examen deberán acudir del 1º al 20 de Diciembre del presente año con los requisitos antes mencionados donde se llenará la ficha de registro a las sedes establecidas en las ciudades de:
MUNICIPIO NOMBRE DEL DIRECTOR DE PLANTEL SEDE REFERENCIA BANCARIA
XALAPA Lic. Verónica del Rocío Juárez Bandala. ESC. SEC. GRAL. N°2 "JULIO ZARATE" CALLE CÓRDOBA N°4 IVEUNI01
VERACRUZ Lic. Clara Teresa Romero Mayoral. ESC. SEC. TÉCNICA N°136, INFONAVIT RIO MEDIO IVEUNI02
CORDOBA Lic. Emma Vian Castillo. AV. 1 CALLES 2 Y 4 COL. CENTRO IVEUNI03
POZA RICA Lic. Elizabeth Carballo Pérez. ESC. PRIM "CLUB DE LEONES 1", CALLE VERACRUZ S/N, COL. LÁZARO CÁRDENAS. IVEUNI04
COATZACOALCOS Lic. Olga Verónica Castro Castillo. ESC. PRIM "CONSTITUCIÓN" AV. CARRANZA N° 233 SUR IVEUNI05
TANTOYUCA Lic. Jesús Parea Hernández. ESC. PRIM. 2BENITO COUTO" ZARAGOZA 40 COL. CENTRO IVEUNI06
TUXPAM Lic. Laura Alicia Cifuentes Espinoza. CALLE GALEANA N°86 COL. AZTECA IVEUNI07
PÁNUCO Lic. Azahel Roberto Pozos Utrera. INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE PÁNUCO AV. ARTICULO TERCERO COSTITUCIONAL S/N COL. SOLIDARIDAD IVEUNI08
CESUVER Ing. Armando Notario Iparrea CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE VERACRUZ, AV. GOMEZ FARIAS 722 ENTRE ZAPATA Y DOBLADO, COL. CENTRO IVEUNI09

Como resultado del registro, el solicitante recibirá una ficha de presentación al examen, la cual tendrá que exhibir junto a su identificación oficial el día del examen.

V. La fecha de aplicación del examen será el sábado 10 de enero del 2009 en las sedes antes mencionadas.

VI. El examen de Acreditación de conocimientos de Bachillerato constará de dos fases:
Primera Fase: Consiste en una prueba de razonamiento verbal y matemático, iniciará a las 9:00 A.M y tendrá una duración de dos horas.
Segunda Fase: Consiste en un examen General de Conocimientos. Ésta prueba se realizará a las 12:00 horas, el mismo día que la primera fase y tendrá una duración de 4 horas.

VII. Para el desarrollo del examen, el examinado deberá presentarse con lo siguiente:
• Lápiz del número 2 mediano, goma, sacapuntas.
• Calculadora científica.
• Tabla periódica.
• Ficha de presentación del examen e identificación oficial.

VIII. A todos los alumnos que se inscriban al examen se les proporcionará una guía de estudios que le permitirá prepararse para resolver los reactivos del examen general de conocimientos.

IX. Sólo recibirán su certificado las personas que hayan acreditado las dos fases del examen.

X. El resultado del examen se publicará el día 9 de Febrero de 2009 en la página del Instituto Veracruzano de Educación Superior, APPP. http://prepaive.no-ip.org

XI. Por ningún motivo habrá devolución de la cuota de recuperación ni revisión de examen.

XII. El costo del trámite del certificado para los que hayan acreditado el examen será de $100.00. Éste pago se realizará al conocer los resultados de la evaluación. Para mayores informes, llame a los teléfonos 01-(228) 8-43-56-30 o en las oficinas centrales de la Subdirección de Educación Media Superior del Instituto Veracruzano de Educación Superior, con domicilio en Gonzalo Vázquez Vela # 16 Esq. Jorge Cerdán, Col. Empleados Municipales de la Ciudad de Xalapa, Veracruz.

BACHILLERATO ABIERTO VERACRUZ

GACETA OFICIAL DE 29 DE OCTUBRE DE 2008.
NÚM. EXT. 357
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.— Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Fidel Herrera Beltrán, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 10 y 49, en sus fracciones V y XXIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 8 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y
A fin de cumplimentar lo dispuesto en el Decreto por el que se crea el Instituto Veracruzano de Educación Superior que atenderá necesidades urgentes en materia de enseñanza media superior y superior (APPP), he tenido a bien expedir el siguiente:
Acuerdo por el que se determinan los alcances del
Decreto por el que se crea el Instituto Veracruzano de
Educación Superior que atenderá necesidades urgentes
en materia de enseñanza media superior y superior,
APPP, de fecha 16 de octubre de 2008, contenido
en la Gaceta Oficial del estado Núm. Ext. 342.
Primero. Para dar cumplimiento al contenido del artículo quinto transitorio del Decreto de Creación del Instituto Veracruzano de Educación Superior de aplicación analógica al Instituto Veracruzano de Educación para los Adultos, al eliminarse parte de las funciones que se le encomendaron a esta Entidad en la reforma que se hizo el 19 de septiembre de 2005 al Decreto de Creación de la misma, particularmente tratándose de los servicios educativos de nivel medio superior y superior; en cuanto a la incorporación de los alumnos que cursaron los estudios de los niveles señalados que fueron impartidos por el Instituto Veracruzano de Educación para los Adultos (IVEA), se considera que dicho proceso deberá ser realizado de la siguiente manera:
a) Los alumnos que a la fecha de entrada en vigor del Decreto de Creación del Instituto Veracruzano de Educación Superior (APPP), hayan concluido
totalmente los estudios de nivel bachillerato o licenciatura y que se encuentren en la condición de egresados aun sin titular, que, además, tengan totalmente integrado su expediente de control escolar, continuarán sus trámites ante el Instituto Veracruzano de Educación para los Adultos, hasta la entrega de los certificados en que se reconocen sus estudios, siempre que tengan legalmente acreditados los mismos;
b) Para los egresados del nivel de licenciatura, aun sin titular, el Instituto Veracruzano de Educación Superior, (APPP), los incorporará para los efectos de servicio social y titulación y será la Entidad responsable de la expedición de sus títulos, con base a la normativa vigente;
c) Los educandos que se encuentren cursando estudios de bachillerato o de licenciatura, serán incorporados al Instituto Veracruzano de Educación Superior, (APPP), quien será el responsable de extender el reconocimiento de tales estudios, cubriendo los requisitos que establece la Ley;
d) Los documentos que acrediten estudios de los educandos en el caso del inciso a), anterior, quedarán en poder y bajo resguardo del Instituto Veracruzano de Educación para los Adultos y los que se mencionan en los incisos
b) y c) serán entregados de manera pormenorizada y circunstanciada por el Instituto Veracruzano de Educación para los Adultos al Instituto Veracruzano de Educación Superior, (APPP) y, a partir de entonces, quedarán bajo su responsabilidad.
Segundo. En lo que respecta al mandato del artículo sexto transitorio del Decreto de Creación del Instituto Veracruzano de Educación Superior, (APPP), en donde se dispone que los asuntos en trámite a la entrada en vigor de dicho instrumento jurídico serán resueltos por el organismo al que corresponda la competencia respecto a los mismos, su interpretación debe hacerse en los términos a que aluden los incisos del artículo anterior.
Tercero. Para los efectos de la entrega-recepción de los documentos a que se refiere este Acuerdo y el Decreto de Creación del Instituto Veracruzano de Educación Superior, (APPP), el Instituto Veracruzano de Educación para los Adultos (IVEA) y el Instituto Veracruzano de Educación Superior, (APPP), designarán una Comisión integrada por tres representantes de cada uno de ellos y la Contraloría General designará un representante de la Contraloría
Interna de la Secretaría de Educación de Veracruz, para su intervención en el acto y en términos de la normativa que regula la entrega-recepción en la Administración Pública Estatal, levante el acta circunstanciada correspondiente.
Cuarto. Con sustento en la Doctrina más autorizada, resulta del todo correcta la condición del nuevo órgano, como área desconcentrada de la Secretaría de Educación, así como sus atributos de personalidad jurídica y presupuesto propio
y autonomía técnico-operativa. El Consejo Técnico Académico, instituido en los artículos 7 y 16 de su Decreto de Creación, asumirá también la función de instancia consultiva de la Junta Directiva y de la Dirección General del Instituto, a fin de contribuir a la buena marcha de la Administración.
Quinto. En apego a las disposiciones contenidas en el Decreto de Presupuesto de Egresos y en tanto se determina el presupuesto autorizado para el Instituto Veracruzano de Educación Superior (APPP), éste no podrá contraer compromisos presupuestales.
Por lo que respecta a la estructura orgánica, deberá ser autorizada por la Secretaría de Finanzas y Planeación y la Contraloría General bajo políticas de austeridad presupuestal.
Dado en el Palacio de Gobierno, residencia oficial del Poder Ejecutivo del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil ocho.
Sufragio efectivo. No reelección
Licenciado Fidel Herrera Beltrán
Gobernador del Estado
Rúbrica.
Folio 1988