martes, 6 de enero de 2009

BACHILLERATO ABIERTO VERACRUZ

GACETA OFICIAL DE 29 DE OCTUBRE DE 2008.
NÚM. EXT. 357
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.— Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Fidel Herrera Beltrán, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 10 y 49, en sus fracciones V y XXIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 8 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y
A fin de cumplimentar lo dispuesto en el Decreto por el que se crea el Instituto Veracruzano de Educación Superior que atenderá necesidades urgentes en materia de enseñanza media superior y superior (APPP), he tenido a bien expedir el siguiente:
Acuerdo por el que se determinan los alcances del
Decreto por el que se crea el Instituto Veracruzano de
Educación Superior que atenderá necesidades urgentes
en materia de enseñanza media superior y superior,
APPP, de fecha 16 de octubre de 2008, contenido
en la Gaceta Oficial del estado Núm. Ext. 342.
Primero. Para dar cumplimiento al contenido del artículo quinto transitorio del Decreto de Creación del Instituto Veracruzano de Educación Superior de aplicación analógica al Instituto Veracruzano de Educación para los Adultos, al eliminarse parte de las funciones que se le encomendaron a esta Entidad en la reforma que se hizo el 19 de septiembre de 2005 al Decreto de Creación de la misma, particularmente tratándose de los servicios educativos de nivel medio superior y superior; en cuanto a la incorporación de los alumnos que cursaron los estudios de los niveles señalados que fueron impartidos por el Instituto Veracruzano de Educación para los Adultos (IVEA), se considera que dicho proceso deberá ser realizado de la siguiente manera:
a) Los alumnos que a la fecha de entrada en vigor del Decreto de Creación del Instituto Veracruzano de Educación Superior (APPP), hayan concluido
totalmente los estudios de nivel bachillerato o licenciatura y que se encuentren en la condición de egresados aun sin titular, que, además, tengan totalmente integrado su expediente de control escolar, continuarán sus trámites ante el Instituto Veracruzano de Educación para los Adultos, hasta la entrega de los certificados en que se reconocen sus estudios, siempre que tengan legalmente acreditados los mismos;
b) Para los egresados del nivel de licenciatura, aun sin titular, el Instituto Veracruzano de Educación Superior, (APPP), los incorporará para los efectos de servicio social y titulación y será la Entidad responsable de la expedición de sus títulos, con base a la normativa vigente;
c) Los educandos que se encuentren cursando estudios de bachillerato o de licenciatura, serán incorporados al Instituto Veracruzano de Educación Superior, (APPP), quien será el responsable de extender el reconocimiento de tales estudios, cubriendo los requisitos que establece la Ley;
d) Los documentos que acrediten estudios de los educandos en el caso del inciso a), anterior, quedarán en poder y bajo resguardo del Instituto Veracruzano de Educación para los Adultos y los que se mencionan en los incisos
b) y c) serán entregados de manera pormenorizada y circunstanciada por el Instituto Veracruzano de Educación para los Adultos al Instituto Veracruzano de Educación Superior, (APPP) y, a partir de entonces, quedarán bajo su responsabilidad.
Segundo. En lo que respecta al mandato del artículo sexto transitorio del Decreto de Creación del Instituto Veracruzano de Educación Superior, (APPP), en donde se dispone que los asuntos en trámite a la entrada en vigor de dicho instrumento jurídico serán resueltos por el organismo al que corresponda la competencia respecto a los mismos, su interpretación debe hacerse en los términos a que aluden los incisos del artículo anterior.
Tercero. Para los efectos de la entrega-recepción de los documentos a que se refiere este Acuerdo y el Decreto de Creación del Instituto Veracruzano de Educación Superior, (APPP), el Instituto Veracruzano de Educación para los Adultos (IVEA) y el Instituto Veracruzano de Educación Superior, (APPP), designarán una Comisión integrada por tres representantes de cada uno de ellos y la Contraloría General designará un representante de la Contraloría
Interna de la Secretaría de Educación de Veracruz, para su intervención en el acto y en términos de la normativa que regula la entrega-recepción en la Administración Pública Estatal, levante el acta circunstanciada correspondiente.
Cuarto. Con sustento en la Doctrina más autorizada, resulta del todo correcta la condición del nuevo órgano, como área desconcentrada de la Secretaría de Educación, así como sus atributos de personalidad jurídica y presupuesto propio
y autonomía técnico-operativa. El Consejo Técnico Académico, instituido en los artículos 7 y 16 de su Decreto de Creación, asumirá también la función de instancia consultiva de la Junta Directiva y de la Dirección General del Instituto, a fin de contribuir a la buena marcha de la Administración.
Quinto. En apego a las disposiciones contenidas en el Decreto de Presupuesto de Egresos y en tanto se determina el presupuesto autorizado para el Instituto Veracruzano de Educación Superior (APPP), éste no podrá contraer compromisos presupuestales.
Por lo que respecta a la estructura orgánica, deberá ser autorizada por la Secretaría de Finanzas y Planeación y la Contraloría General bajo políticas de austeridad presupuestal.
Dado en el Palacio de Gobierno, residencia oficial del Poder Ejecutivo del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil ocho.
Sufragio efectivo. No reelección
Licenciado Fidel Herrera Beltrán
Gobernador del Estado
Rúbrica.
Folio 1988

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